Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido contra la Policía de Investigaciones de Chile, relativa a la entrega de copia íntegra del sumario administrativo que se indica Lo anterior, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N°1 letra b), de la Ley de Transparencia en relación con la norma del Estatuto Administrativo, que permite reservar un sumario administrativo mientras no se encuentre afinado, incluso respecto del inculpado y su abogado mientras no se hayan formulado los cargos. Aplica criterio contenido en decisiones de amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18, C837-19 y C7775-20, C5769-21 y C4505-22, C4133-25 y C4129-25, entre otras. El órgano reclamado deberá informar a esta Corporación y a la parte reclamante una vez que el sumario administrativo se encuentre afinado, de modo que el solicitante pueda ejercer nuevamente su derecho de acceso a la información. Lo anterior, en atención a las atribuciones de este Consejo en virtud del artículo 33, letras a) y b), de la Ley de Transparencia, y teniendo especialmente en consideración el principio de facilitación establecido en el artículo 11, letra f), del mismo cuerpo normativo.