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El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra la Policía de Inve…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra la Policía de Investigaciones de Chile, que había negado el acceso a antecedentes relacionados con una denuncia por actos de corrupción, faltas y otros principios de probidad, y con una solicitud de conducto regular urgente. Los documentos correspondían a una denuncia y solicitud realizadas por el propio solicitante, quien tiene la calidad de interesado en un procedimiento administrativo, y el órgano no alegó causales de secreto o reserva que ponderar. Por ello, se ordenó entregar al reclamante copia de la resolución de denuncia y de la resolución de solicitud de conducto regular urgente, en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, y acreditar luego la entrega ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona acceder a documentos de una denuncia que ella misma presentó ante la PDI?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó a la PDI entregar copia de las resoluciones de la denuncia y de la solicitud de conducto regular urgente, porque los documentos fueron generados por el propio solicitante, quien es interesado en el procedimiento, y el órgano no alegó causales de secreto o reserva.

¿Qué pasa si un organismo público niega el acceso a información en la que el solicitante es interesado y no invoca causales de reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que, al no alegarse causales de secreto o reserva que ponderar, la negativa no era procedente y acogió los amparos. Ordenó la entrega de los documentos en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, y exigió acreditar luego la entrega.

¿Cuál es el plazo para que un organismo entregue la información tras una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó a la PDI entregar la información en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, y luego acreditar la entrega ante el Consejo.

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