Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoció de un recurso de amparo interpuesto en favor de un imputado que se encontraba cumpliendo prisión preventiva en una causa ( del Juzgado de Garantía de Vicuña) y a quien se le decretó una segunda prisión preventiva anticipada en otra causa ( del Juzgado de Garantía de Copiapó). La Corte de Apelaciones de Copiapó había rechazado el amparo, pero la Corte Suprema revocó dicha sentencia. El tribunal supremo consideró que la prisión preventiva anticipada solo procede cuando el imputado está cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, no cuando ya está sujeto a otra medida cautelar de la misma naturaleza. Además, no existían antecedentes de incumplimiento de la medida cautelar previa ni riesgo de fuga. Por ello, acogió la acción constitucional y dejó sin efecto la prisión preventiva anticipada decretada en la segunda causa.