Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoció de un recurso de amparo contra la prisión preventiva anticipada decretada por el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago en causa. Los amparados ya se encontraban sujetos a prisión preventiva en otra causa desde agosto de 2025. La Corte consideró que la prisión preventiva anticipada es improcedente porque los imputados no estaban cumpliendo efectivamente una pena, sino que estaban bajo la misma medida cautelar en causa diversa. El tribunal aplicó el artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal de forma estricta, señalando que no cabe una interpretación extensiva que restrinja la libertad personal. Se revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel y se acogió la acción constitucional, dejando sin efecto la medida cautelar anticipada. La decisión se fundamentó en el principio de legalidad y en la protección de los derechos fundamentales del imputado.