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El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 272, 274, 276, 277 y 281 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC Nº 1800604602-5, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. El recurrente afirmó que tenia la calidad de imputado desde más de 5 años, siendo acusado hace 3 años por la comisión reiterada del delito previsto en el artículo 97 Nº4, inciso final del Código Tributario, en relación con hechos acaecidos a contar de junio del año 2009. La causa nació de la separación y agrupación de investigaciones comunicadas por el Ministerio Público en junio del 2018. Agregó que los delitos que se le imputaban eran hechos absolutamente distintos e independientes de los hechos fundantes de las otras acusaciones presentadas contra los coimputados, no existiendo relación de coautoría, complicidad ni encubrimiento al respecto. A juicio del recurrente, las disposiciones cuestionadas generarían dilaciones injustificadas e inadmisibles constitucionalmente pues el proceso invocado como gestión judicial pendiente contaba con una multiplicidad de intervinientes, encontrándose obligado a presenciar la discusión de conflictos jurídicos de terceros. Lo anterior, además, implicaría una contravención al artículo 1º de la Constitución, por cuanto la dilación del proceso afectaría su dignidad, en cuanto la excesiva duración de un proceso penal conlleva una serie de padecimientos y perjuicios, tanto materiales como inmateriales, que resultaban incluso asimilables a la imposición de una pena natural. El Tribunal determinó que no era posible realizar un juicio en abstracto de constitucionalidad del precepto legal comparándolo con la Constitución, sino que debía analizarse la aplicación del mismo en el contexto de la causa judicial que se encuentra pendiente al momento de ser deducido el requerimiento de inaplicabilidad. A su vez, determinó que el análisis de admisibilidad implica verificar no sólo que se ha cumplido con los requisitos formales de existencia de gestión pendiente e impugnación de persona legitimada respecto de un precepto de rango legal, sino que también, constatar que la normativa cuestionada será́ decisiva para resolver el asunto y que ello, como un todo, constituye un conflicto constitucional concreto que amerita su resolución final por el Pleno del Tribunal Constitucional con el importante eventual efecto de inaplicar una o más normas vigentes en una gestión pendiente. Así, resolvió que, tanto la alegación de infracción al debido proceso, como la de vulneración a la dignidad humana se fundamentan ya no en la aplicación concreta de las normas requeridas de inaplicabilidad, sino que en torno a la tramitación del proceso penal seguido en contra de la requirente y el mérito o demérito que producen determinados actos jurídicos procesales, relacionados con la acumulación de investigaciones. Por lo anterior, el Tribunal concluye que, el libelo de autos, fue dirigido en términos generales en contra de una variedad de normas de orden procesal, lo que no satisface el estándar mínimo de plausibilidad exigido por la Ley Orgánica Constitucional que lo regula. En definitiva, el Tribunal declaró inadmisible el requerimiento de constitucionalidad por estar fundado en una impugnación genérica, es decir, por adolecer de falta de fundamento plausible.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.