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El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el Requerimiento de Inaplicabilidad por…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el Requerimiento de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad interpuesto por el contribuyente en contra del artículo 162, incisos primero y segundo, del Código Tributario y del artículo 261, letra a), del Código Procesal Penal, por infracción al artículo 19 N° 2 inciso segundo y N° 3 de la Constitución Política de la República, porque carecía de fundamento plausible. Al respecto, el Ministerio Público formalizó la investigación en mayo de 2023, por asociación ilícita, contrabando, fraude al Fisco, cohecho, falsificación de instrumento público y lavado de activos reiterado. En la audiencia actuó como querellante solo el Servicio Nacional de Aduanas. Posteriormente, en julio del mismo año, también se querelló el Consejo de Defensa del Estado. Lo propio ocurrió en diciembre de 2024, cuando el Servicio presentó querella por delito tributario. El contribuyente arguyó que en la causa penal vigente los tres Servicios Públicos, antes indicados, presentaron acusaciones particulares y actuaron como acusadores, además del Ministerio Público, con lo cual se afectó la igualdad ante la ley, el debido proceso y el principio de proporcionalidad, en cuanto a garantizar una investigación racional y justa. Lo anterior, porque al haber sido acusado por delito tributario y fraude al Fisco enfrentó al Servicio y al Consejo de Defensa a la vez, y quedó en una situación más desventajosa, considerando que, además, presentó acusación el Ministerio Público. A juicio del recurrente, conforme con el artículo 162, solo debería haber actuado como querellante el Ente Fiscalizador o el Consejo de Defensa, sumados a la Fiscalía, porque de otro modo existiría un abuso de la potestad punitiva por la triple representación Estatal. El Ministerio Público sostuvo que el requerimiento era inadmisible, porque no contenía en forma clara los hechos y fundamentos, ni cómo estos infringirían la norma Constitucional. Agregó que ya concluyó la oportunidad para acusar y solo el Órgano Fiscalizador acusó por el delito tributario, en cambio, el Consejo lo hizo únicamente respecto a delitos funcionarios. El Servicio Nacional de Aduanas expresó que los efectos de la inaplicabilidad no le empecerían. Por otro lado, el Consejo indicó que el Excelentísimo Tribunal ya se pronunció sobre la constitucionalidad de la norma invocada y el requerimiento no tendría fundamento plausible. Esto, ya que el Servicio se encontraba autorizado para querellarse y acusar; no existiría sobre representación, porque cada organismo se querelló y acusó por delitos de su competencia; sumado a que el requerimiento no indicó cómo se produciría la inconstitucionalidad. A su vez, el Organismo Fiscalizador señaló que el requerimiento no se encontraba fundado, ya que la supuesta vulneración habría ocurrido con la presentación de la querella y a la fecha, no se ha ejercido ninguna acción de nulidad, por lo que no sería decisivo para resolver el asunto. Asimismo, sostuvo que eran diferentes los bienes jurídicos protegidos por el Servicio y por el Consejo; que se había garantizado la igualdad de armas y el debido proceso; sumado a que no se explicó cómo se concretaría la vulneración del derecho invocado. Además, argumentó que la supuesta falta de autorización que alegó el contribuyente era infundada, porque el Tribunal no debería valorar decisiones de política criminal sobre la base de una mera posibilidad. El Tribunal Constitucional razonó que el libelo carecía de fundamento plausible, por cuanto, la acción de inaplicabilidad debía buscar eliminar o suprimir uno o más preceptos legales y no la reformulación de la normativa aplicable a una materia. Por tanto, dicha acción no debería buscar enmendar o revocar lo resuelto por un tribunal o eventuales errores interpretativos del juez de fondo en la aplicación de la ley, porque esa no se trataba de una instancia de revisión de decisiones judiciales.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.