Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
Administrativo

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si las bases de los concursos…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si las bases de los concursos internos para proveer los cargos vacantes tras un proceso de encasillamiento están sujetas al trámite de toma de razón. El órgano partió de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 18.834, que establece que los cargos vacantes deben proveerse mediante concurso interno, en el que pueden participar funcionarios de planta y a contrata con al menos cinco años de desempeño, y del artículo 57 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Según el criterio reiterado en su dictamen N° 79.391, de 2012, la promoción es el acceso a un cargo de grado superior mediante concurso o ascenso, de modo que estos certámenes son de promoción, aunque admitan la incorporación de empleados a contrata. Concluyó que las bases de estos concursos quedan comprendidas en el numeral 7.3.4 del artículo 7° de la resolución N° 1.600, de 2008, y por tanto están afectas a toma de razón.

Normas citadas

  • ley 10336 art/10 inc/5
  • res 1600/2008 CONTR art/7 num/7/3/4
  • ley 18834 art/8
  • ley 18834 art/15 lt/b
  • dto 69/2004 HACIE art/57
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Las bases de un concurso interno para proveer cargos vacantes tras un encasillamiento están sujetas a toma de razón?

Sí. En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que las bases de estos concursos internos quedan comprendidas en el numeral 7.3.4 del artículo 7° de la resolución N° 1.600, de 2008, y por lo tanto están afectas a toma de razón.

¿Un concurso interno para cargos vacantes es un concurso de promoción aunque pueda participar personal a contrata?

Sí. En este caso, la Contraloría sostuvo que, según su criterio reiterado, la promoción es el acceso a un cargo de grado superior mediante concurso o ascenso, por lo que estos certámenes son de promoción, aunque admitan la incorporación de empleados a contrata.

¿Qué norma establece que los cargos vacantes deben proveerse mediante concurso interno?

En este caso, el organismo partió del artículo 15 de la ley N° 18.834, que dispone que los cargos vacantes deben proveerse mediante concurso interno, en el que pueden participar funcionarios de planta y a contrata con al menos cinco años de desempeño, complementado por el artículo 57 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2015 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la naturaleza de los concurso…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre los concursos para empleos a…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del trámite de…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la presentación que impugnaba…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de una postula…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.