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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del trámite de…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del trámite de toma de razón respecto de actos administrativos vinculados a la carrera funcionaria de profesionales regulados por las leyes N°s. 15.076 y 19.664. Se determinó que las resoluciones que aprueban las bases de los concursos de ingreso, en calidad de titular, sí están afectas a dicho control preventivo de legalidad. En cambio, se reconsideró el criterio anterior y se concluyó que las resoluciones que aprueban las bases del proceso de acreditación de excelencia y aquellas que reconocen el nuevo nivel de los empleados acreditados no están sujetas a toma de razón, por cuanto dicho proceso no constituye una promoción ni implica un nuevo nombramiento, sino solo el derecho a acceder al nivel inmediatamente superior en el mismo cargo, si existe cupo financiero.

Normas citadas

  • ley 10336 art/10 inc/5
  • res 1600/2008 CONTR art/7 num/7/3/4
  • ley 18834 art/8
  • ley 15076 art/3 inc/1
  • ley 19664 art/5
  • ley 19664 art/15 inc/1
  • ley 19664 art/16
  • ley 19664 art/21 inc/2
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Las resoluciones que aprueban las bases de un concurso de ingreso a la carrera funcionaria de profesionales de la salud deben someterse a toma de razón?

Sí. En este dictamen, la Contraloría General de la República sostuvo que las resoluciones que aprueban las bases de los concursos de ingreso, en calidad de titular, están afectas al control preventivo de legalidad de la toma de razón.

¿Un acto que reconoce el nuevo nivel de un funcionario acreditado por excelencia requiere toma de razón?

No. La Contraloría reconsideró su criterio anterior y concluyó que las resoluciones que reconocen el nuevo nivel de los empleados acreditados no están sujetas a toma de razón, porque el proceso no constituye una promoción ni un nuevo nombramiento.

¿Qué implica la acreditación de excelencia en la carrera funcionaria regulada por las leyes 15.076 y 19.664?

Según este dictamen, la acreditación de excelencia no implica un nuevo nombramiento, sino solo el derecho a acceder al nivel inmediatamente superior en el mismo cargo, si existe cupo financiero. Por ello, las resoluciones que aprueban sus bases tampoco están sujetas a toma de razón.

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