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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo en contra de la Armada de Chile, que…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo en contra de la Armada de Chile, que había negado el acceso a la hoja de vida y calificaciones de un ex oficial consultado, correspondientes al período 1972 a 1978. El Consejo ordenó entregar esos antecedentes, previo tarjado de los datos personales de contexto, de los datos del cónyuge, de los datos sensibles y de las sanciones prescritas o cumplidas, conforme a la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. La decisión se fundó en que se trata de información vinculada al desempeño funcionario, cuya divulgación no se acreditó que afectara las funciones del órgano, la seguridad de la Nación, el interés nacional ni los derechos de las personas, y en el principio de no discriminación en el acceso a la información pública. El órgano deberá cumplir en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la Administración negar el acceso a la hoja de vida y calificaciones de un funcionario público en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó entregar la hoja de vida y calificaciones de un ex oficial de la Armada, porque se trata de información vinculada al desempeño funcionario y no se acreditó que su divulgación afectara las funciones del órgano, la seguridad nacional, el interés nacional ni los derechos de las personas.

¿Qué datos personales deben tarjarse al entregar la hoja de vida de un funcionario público según el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar los datos personales de contexto, los datos del cónyuge, los datos sensibles y las sanciones prescritas o cumplidas, conforme a la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.

¿En qué plazo debe la Armada cumplir una orden del Consejo para la Transparencia de entregar información?

En este caso, el Consejo ordenó al órgano cumplir en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

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