Resumen
Se acoge el amparo deducido en contra de la Armada de Chile, ordenándose la entrega de la hoja de vida del funcionario que se indica. Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, especialmente de antecedentes referidos a funcionarios públicos. En tal sentido, se debe considerar que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Asimismo, por cuanto se desestimó la concurrencia de las causales de secreto o reserva del artículo 21 N° 2, N° 3 y N° 5 de la Ley de Transparencia. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar sólo los datos personales de contexto y sensibles, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Aplica criterio decisiones C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, C6014-18, C1425-19, 12304-22, entre otros.