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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por una ciudadana en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de Santiago. El Consejo constató que el reclamo no se fundaba en la falta de publicación de información obligatoria, sino en una solicitud de copia de un documento, por lo que no se configuró el elemento habilitante necesario para su interposición. En consecuencia, declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. La resolución indicó que ello no impide formular en el futuro una solicitud de acceso a la información pública, conforme a los artículos 5º y 10 de la misma ley. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Cuándo procede un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en la falta de publicación de información obligatoria. Como la reclamante pedía copia de un documento, no se configuró el elemento habilitante y el reclamo fue declarado inadmisible.

¿Qué pasa si un reclamo de transparencia activa se presenta por una solicitud de copia de un documento?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por no existir infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. La resolución indicó que la persona sí puede presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información pública.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo resolvió que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación.

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