El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo de acceso a la información contra l…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo de acceso a la información contra la Municipalidad de Concón, que pedía los correos electrónicos enviados y recibidos desde una casilla institucional utilizada por una servidora pública en el ejercicio de sus funciones. El Consejo acogió la solicitud y ordenó la entrega. Algunos de sus consejeros disintieron, estimando que los correos estaban amparados por la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por afectación de derechos de las personas, invocando la protección de las comunicaciones privadas del artículo 19 N° 5 de la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre limitaciones a ese derecho. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a los artículos 28 y siguientes de la ley, sin que los órganos de la Administración puedan reclamar cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N° 1.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
D.F.L. N° 1
Ley N° 18.575
Ley N° 18.918
Decreto supremo N° 634
Decreto supremo N° 157
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Son públicos los correos electrónicos enviados y recibidos desde una casilla institucional de un funcionario público en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de los correos enviados y recibidos desde la casilla institucional de una servidora pública en el ejercicio de sus funciones. Algunos consejeros disintieron, estimando que estaban amparados por la reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.
¿Qué plazo hay para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
En este caso, el resumen indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Los órganos de la Administración no pueden reclamar cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N° 1.
¿Puede invocarse la protección de las comunicaciones privadas para negar el acceso a correos de un funcionario municipal?
En este caso, los consejeros disidentes sostuvieron que la protección de las comunicaciones privadas del artículo 19 N° 5 de la Constitución justificaba la reserva por afectación de derechos de las personas. La mayoría del Consejo acogió el amparo y ordenó la entrega de los correos.
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