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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de Conchalí por una solicitud de información sobre sumarios administrativos iniciados durante 2017 y 2018 por casos de acoso sexual en ese municipio. El Consejo ordenó entregar el motivo, la fecha de inicio y el estado de dichos sumarios, por tratarse de información pública cuya divulgación no menoscaba la investigación, de modo que no queda amparada por la reserva del artículo 135 del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, aplicando criterios de decisiones anteriores. Sin embargo, rechazó el amparo en cuanto a la identidad de los funcionarios sumariados, por estimar que su divulgación afectaría de forma presente o probable y con suficiente especificidad su vida privada, conforme al artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en relación con la Ley N° 19.628. Para la parte de la entrega ordenada, el municipio debe cumplir en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir información sobre sumarios administrativos por acoso sexual en una municipalidad?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar el motivo, la fecha de inicio y el estado de los sumarios, porque su divulgación no menoscababa la investigación y no quedaba amparada por la reserva del artículo 135 del Estatuto Administrativo Municipal.

¿La identidad de funcionarios sumariados puede ser entregada en virtud de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó entregar la identidad de los funcionarios sumariados, por estimar que su divulgación afectaría de forma presente o probable y con suficiente especificidad su vida privada, según el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en relación con la Ley 19.628.

¿Qué plazo tiene una municipalidad para cumplir una decisión de amparo del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó a la Municipalidad de Conchalí cumplir la parte de la entrega ordenada en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal.

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