Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una empresa contra la Superintendencia de Seguridad Social, que solicitaba copia del expediente sobre la calificación de enfermedad profesional de una trabajadora. El organismo había entregado antecedentes, pero la solicitud abarcaba documentos con datos sensibles. El Consejo rechazó el amparo porque su divulgación permitiría inferir el estado de salud de la titular, configurando la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 19 N° 4 de la Constitución y la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. La decisión sigue criterios aplicados en amparos previos sobre información similar.