Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, referente a la entrega de determinados antecedentes que forman parte de expediente por denuncia por enfermedad profesional. Lo anterior, por cuanto los documentos requeridos dicen relación con la declaración de una enfermedad profesional, conforme a Ley N°16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Por consiguiente, la develación de dichos antecedentes implica exponer y visibilizar datos sensibles del trabajador consultado, concretamente su estado de salud y antecedentes clínicos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° literal g) de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. En consecuencia, su publicidad produciría una afectación -presente o probable y con suficiente especificidad- a la esfera de su privacidad y la protección de sus datos personales. Adicionalmente resulta aplicable en la especie el artículo 12, inciso 1°, de la Ley N°20.584, que regula los Derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, que dispone la reserva de la información contenida en la ficha clínica como también de aquélla que surja de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas. En los mismos términos, se resolvieron los Amparos Roles C2940-21, C7955-25 y C11838- 25, sobre información de similar naturaleza.