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La Superintendencia del Medio Ambiente, mediante dictamen del fiscal instructor, analiz…

Dictamen · Superintendencia del Medio Ambiente · 2021

Resumen

La Superintendencia del Medio Ambiente, mediante dictamen del fiscal instructor, analizó la responsabilidad de la constructora Jormac SpA por ruidos molestos generados en una faena constructiva en Iquique y por no entregar información requerida por el organismo. Por el exceso de 4 dB(A) en horario diurno, medido en un receptor sensible de Zona II, se propone una multa de 1,2 UTA, por incumplimiento del D.S. N° del Ministerio del Medio Ambiente. Por no presentar la documentación requerida dentro del plazo, se propone una multa de 1,1 UTA. Para determinar la sanción, se consideró el tamaño económico de la empresa según la clasificación del Servicio de Impuestos Internos, ubicada en la categoría Micro 3, lo que llevó a aplicar un ajuste a la afectación en virtud del principio de proporcionalidad.

Normas citadas

  • Decreto Supremo N° 38
  • Ley N° 19.300
  • Ley N° 19.880
  • Resolución Exenta N° 491
  • Resolución Exenta N° 85
  • Ley N° 20.417
  • Decreto Supremo N° 31
  • Decreto Supremo N° 146

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una faena constructiva genera ruidos que superan el límite permitido de noche o de día?

En este caso, la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante un dictamen del fiscal instructor, propuso una multa por exceder en 4 dB(A) el límite diurno medido en un receptor sensible de Zona II en Iquique. La sanción se fijó considerando el tamaño económico de la empresa, aplicando un ajuste por proporcionalidad.

¿Puede sancionarse a una empresa por no entregar la información que le requiere la Superintendencia del Medio Ambiente dentro del plazo?

En este caso, el dictamen propuso una multa a la constructora por no presentar, dentro del plazo, la documentación requerida por el organismo fiscalizador. La infracción se sancionó de forma separada a la del exceso de ruido.

¿Cómo influye el tamaño de la empresa en el monto de la multa ambiental en Chile?

En este caso, para determinar la sanción se consideró el tamaño económico de la constructora según la clasificación del Servicio de Impuestos Internos, ubicada en la categoría Micro 3. Por ese motivo se aplicó un ajuste a la afectación en virtud del principio de proporcionalidad.

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