Resumen del criterio jurisprudencial
Las actas del Consejo y de los Comités del Consejo de Defensa del Estado (CDE) están resguardadas por el secreto profesional que tiene el CDE en su calidad de abogado del Fisco (de acuerdo al artículo 61 de la Ley Orgánica del CDE y 7º del Código de Ética del Colegio de Abogados). La reserva de estos antecedentes está amparada por la norma del artículo 21 N° 1 letra A) de la Ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública. Sostiene la sentencia que teniendo el CDE por objeto, principalmente, la defensa judicial de los intereses del Estado, la publicidad de los antecedentes que obren en su poder y que él mismo genere, en el marco de la decisión de defensa, importa una violación al secreto profesional y con ello al derecho de defensa, cuestión que se traduce en la afectación directa a la función del órgano, generándose a su respecto la causal de reserva o secreto contemplada en la ley. En idéntico sentido se pronuncian las sentencias, de igual fecha, dictadas en las causas roles Nºs y.