Resumen del criterio jurisprudencial
La sentencia acoge el recurso de queja interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado señalando que los informes por él elaborados, relacionados con el Proyecto BID y la labor del Consejo en materias de medioambiente, se encuentran en el caso de excepción a la publicidad contemplado en el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia, – cuando afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido– y amparados por el secreto profesional establecido o reconocido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado.