Administrativo

La obligación del Consejo de Defensa del Estado (CDE) de guardar el secreto profesional…

Resumen del criterio jurisprudencial

La obligación del Consejo de Defensa del Estado (CDE) de guardar el secreto profesional está establecida en su ley orgánica, artículo 61 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Hacienda del año 1993, en cuanto establece que los profesionales y funcionarios que se desempeñen en el Consejo, cualquiera sea la naturaleza de su designación o contratación, estarán obligados a mantener reserva sobre los trámites, documentos, diligencias e instrucciones relacionados con los procesos o documentos en que intervenga el servicio, siéndoles aplicables las disposiciones del artículo 247 del Código Penal. Se trata de una ley de quórum calificado que declara reserva o secreto de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, referente a la afectación del derecho de las personas, en este caso, del derecho del Fisco Estado de Chile a una adecuada defensa judicial, defensa que no se agota en la etapa de sumario sino que persiste hasta el término del respectivo juicio. Las copias de los expedientes que puedan tener los abogados de las partes litigantes no tienen el carácter de públicos. Se debe tener presente que si bien los expedientes judiciales son públicos, las copias de ellos que puedan mantener los abogados de las partes litigantes, en este caso, del CDE, no tienen el mismo carácter, ya que constituyen documentosde trabajo de dichos profesionales que pueden tener relación con la estrategia de defensa desplegada en el respectivo juicio y, por lo tanto, su divulgación podría afectar el derecho de defensa del Fisco, garantizado en nuestra Carta Fundamental. Por último, también es necesario señalar que las copias solicitadas al CDE dicen relación a expedientes judiciales en actual tramitación, pudiendo el interesado requerir las copias al órgano jurisdiccional correspondiente, lo cual no podría significar un elevado costo si se tiene presente la regulación existente respecto del valor a cobrar por la confección de copias en los tribunales; así no se vislumbra vulneración al principio de facilitación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.