Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Corporación Municipal de Melipilla, ordenándose la entrega de resolución de la anulación del sumario de la persona que indica y resolución de éste, referido a resolución de destitución de fecha 3 de diciembre de 2024. Lo anterior, por cuanto el secreto suMaríal tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación, una vez terminada ésta, la justificación de su secreto también finaliza. En el mismo sentido, se ha pronunciado la Contraloría General de la República, al aclarar que la reserva que establece el artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar " (...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado (...)". Adicionalmente, se desestimó la concurrencia de la hipótesis de excepción prevista en el artículo 21° N°2 de la Ley de Transparencia. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar: i) La identidad de las personas denunciante, de los particulares que puedan haber declarado en el mismo, así como la de los funcionarios públicos que concurrieron a declarar en calidad de testigos en el proceso; ii) Las impresiones de correos electrónicos, de conversaciones vía WhatsApp, mensajes de textos, relatos referidos a llamadas telefónicas, entre otras; y, iii) Los datos personales de contexto y sensibles que puedan estar contenidos en el expediente. Lo anterior, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.