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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido en contra de la Municipalida…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Maipú, ordenando la entrega de información relativa a una funcionaria. Se descartó la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia, pues dicha excepción debe interpretarse de forma estricta. La existencia de un proceso pendiente ante la Contraloría General de la República en que sea parte el órgano requerido no transforma en secretos los documentos relacionados, ya que se requiere una relación directa entre la información solicitada y el litigio, además de acreditar una afectación al debido funcionamiento del órgano, lo que no ocurrió. Se apercibió al municipio con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia ante el incumplimiento.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 1198
  • Oficio N° 9058
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede negarse a entregar información pública alegando que hay un proceso pendiente en Contraloría?

En este caso, el Consejo para la Transparencia descartó la reserva del artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia, porque debe interpretarse de forma estricta. La sola existencia de un proceso en Contraloría no convierte en secretos los documentos, exigiendo una relación directa con el litigio y una afectación real al funcionamiento del órgano.

¿Qué se requiere para aplicar la causal de reserva por afectación al debido funcionamiento de un órgano público?

Según este fallo, no basta con que exista un litigio: debe haber una relación directa entre la información solicitada y el asunto en disputa, además de acreditarse una afectación al debido funcionamiento del órgano. En el caso, el municipio no logró acreditar esa afectación.

¿Qué consecuencias tiene para un órgano público no cumplir una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo acogió el amparo y ordenó la entrega de la información a la Municipalidad de Maipú. Además, lo apercibió con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento.

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