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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. La presentación tenía por objeto manifestar molestia por la falta de respuesta a una solicitud de inscripción de defunción, y no cuestionaba la omisión o incompleta publicación, en el sitio electrónico del órgano, de la información que la Ley de Transparencia y su Reglamento exigen mantener disponible. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible, por unanimidad de los consejeros presentes, al no existir infracción al artículo 7º de la Ley y al artículo 51 de su Reglamento. Se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo por infracción a transparencia activa si la queja es por la demora en responder una solicitud de inscripción?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la presentación se limitaba a manifestar molestia por la falta de respuesta a una solicitud y no cuestionaba la omisión o incompleta publicación de información en el sitio electrónico del órgano. Por lo tanto, no hubo infracción al artículo 7º de la Ley ni al artículo 51 de su Reglamento.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad y cuál es su plazo?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. Asimismo, señaló que no procede el recurso de reposición.

¿Qué se requiere para que el Consejo para la Transparencia admita un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe tener un elemento habilitante, es decir, cuestionar la omisión o incompleta publicación de la información que la Ley de Transparencia y su Reglamento exigen mantener disponible. Al no concurrir ese elemento, declaró la inadmisibilidad por unanimidad de los consejeros presentes.

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