Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por una ciudadana en contra de la Municipalidad de Padre H., por la denegación de información relativa a la participación funcionaria en la recolección de firmas para un proyecto de transporte público. El organismo había invocado la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Durante la tramitación, la municipalidad se allanó y entregó información que se ajustaba a lo solicitado, sin que la reclamante presentara observaciones posteriores sobre esos antecedentes. En consecuencia, el Consejo acogió el amparo únicamente en cuanto a la entrega extemporánea de la información, dando por subsanada la controversia, y dejó a salvo los recursos de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.