Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Arica rechazó un recurso de apelación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota que había rechazado el reclamo presentado en contra de unos Giros y Liquidaciones emitidas por la XVIII Dirección Regional de Arica que determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de Primera Categoría. La recurrente sostuvo que las Liquidaciones reclamadas adolecían de nulidad por cuanto no se notificaron en forma legal, aludiendo a las condiciones del lugar en que supuestamente se había efectuado dicha gestión. Además, la contribuyente arguyó que en la dictación de la sentencia impugnada se cometió un error en cuanto a la efectividad de la notificación y en lo que respecta al acta de la misma, al omitirse por el funcionario la indicación de la circunstancia de no haber encontrado a persona adulta que la recibiere. Por lo tanto, a su juicio, se reunían los requisitos para declarar la nulidad del Acto Administrativo Terminal, haciendo especial énfasis en la falta de requisitos esenciales y en la generación de perjuicio a su parte. Por su parte, la Corte de Apelaciones determinó que el arbitrio discurría sobre dos puntos: la efectividad de haberse materializado la notificación y la omisión de consignarse en ella la circunstancia de no haberse encontrado persona adulta que la recibiera. Respecto al primer punto, la Corte hizo suyos los argumentos vertidos por el Juez del grado, en cuanto a que valorando la prueba conforme a las reglas de la sana crítica como mandata el artículo132 del Código Tributario, la notificación fue efectivamente practicada por un funcionario individualizado, por cédula, dejando la misma prendida en la puerta. En cuanto al segundo punto, la Magistratura estimó útil mencionar que la notificación tiene como fin último el emplazar, poner en conocimiento, comunicar o advertir al notificado del contenido de lo que se notifica, en la especie las Liquidaciones reclamadas, lo que se cumplió. Asimismo, la ley tributaria impone al contribuyente la obligación de mantener actualizados sus domicilios con el objeto que en el evento de requerirse una notificación sea ubicable y permita la misma, obligación que la recurrente no había cumplido. Ahora bien, la Corte agregó que observada la notificación en cuestión, aún cuando omitió la indicación de no hallarse persona adulta en el lugar, dicha omisión no era suficiente para aplicar el principio de protección, debido a que incorpora todas y cada una de las restantes menciones de los artículos 11 y 12 del Código Tributario, y es completa en cuanto a su fecha y a las Liquidaciones que se notifican. Finalmente, la Magistratura hizo presente que la recurrente no explicitó en forma concreta cómo el vicio que reclama le afectaría, no bastando la referencia genérica a que las Liquidaciones y Giros consecuenciales le perjudicaban por cobrarle tributos con implicancias patrimoniales. Además, concluyó que al no prosperar las alegaciones relativas a la nulidad, no emitiría pronunciamiento respecto del reclamo de fondo.