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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Naciona…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones, solicitado por una persona natural, relativo a información sobre el traslado de extranjeros expulsados del país. El organismo había derivado la solicitud a la Policía de Investigaciones, derivación que el Consejo consideró improcedente, por estimar que la información se encuentra dentro de la órbita de control y disposición del Servicio, en virtud de sus facultades legales y de los convenios de colaboración e intercambio de información vigentes con la policía. Se fundamentó en el principio de facilitación del artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, según el cual los procedimientos de acceso no deben obstruir el ejercicio del derecho. Se ordenó entregar la información, previa tarja de todos los datos personales de los extranjeros, y acreditar su entrega, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la misma ley.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo derivar a otro una solicitud de transparencia si la información está en su poder?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó improcedente la derivación que hizo el Servicio Nacional de Migraciones a la Policía de Investigaciones, porque la información estaba dentro de la órbita de control y disposición del Servicio. Por eso ordenó entregarla.

¿Qué significa el principio de facilitación en el derecho de acceso a la información pública en Chile?

En este caso, el Consejo se fundó en el principio de facilitación del artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, según el cual los procedimientos de acceso no deben obstruir el ejercicio del derecho. Con ese criterio acogió el amparo.

¿Qué debe hacer un organismo público cuando la información solicitada contiene datos personales?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información previa tarja de todos los datos personales de los extranjeros involucrados. Además, exigió acreditar la entrega, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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