Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, respecto de la entrega de diversos antecedentes relacionados con datos personales sensibles vinculados a menores de edad y otros, en el contexto de informe emitido por dicha Corporación en causa judicial que indica. Lo anterior, por cuanto la respuesta proporcionada por el organismo reclamado reviste el mérito suficiente para satisfacer el requerimiento de información en los términos planteados y circunscrito en el amparo esgrimido por la reclamante, y las sucesivas solicitudes de subsanación efectuadas por esta Corporación, recayendo las alegaciones de la reclamante en el contenido del informe emitido por el organismo reclamado en causa judicial, así como en la aplicación de las reglas que regulan el resguardo de los datos personales sensibles de menores de edad conforme la legislación vigente dispuesta por la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada, y la Ley N°20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.