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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de Ñuñoa. Respecto a la copia de los registros del libro de reclamos de un día específico, se acogió el amparo por tratarse de información pública que obra en poder del órgano, ordenando su entrega o, en su defecto, comunicar las razones de su inexistencia. En cambio, se rechazó el amparo en lo relativo a las grabaciones de cámaras de videovigilancia, por estimarse configurada la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, al implicar el tratamiento de datos personales y sensibles cuya publicidad afectaría el derecho a la privacidad y a la propia imagen, aplicando el criterio de decisiones previas del Consejo. Se ordenó acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 20.422
  • Artículo 9° de la ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir copia del libro de reclamos de un municipio mediante la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque el libro de reclamos de un día específico es información pública que obra en poder de la Municipalidad de Ñuñoa, y ordenó entregarla o comunicar las razones de su inexistencia.

¿Las grabaciones de cámaras de videovigilancia de un municipio son información pública?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo sobre las grabaciones de cámaras municipales porque aplicó la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, al estimar que su publicidad afectaría datos personales y sensibles, la privacidad y la propia imagen.

¿Qué debe hacer un órgano público después de que el Consejo para la Transparencia acoge un amparo?

En este caso, el Consejo ordenó a la Municipalidad de Ñuñoa acreditar ante el Consejo la entrega efectiva de la información cuya entrega fue ordenada.

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