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El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra la Municipalidad d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra la Municipalidad de Ñuñoa, por la negativa a entregar información sobre procedimientos de fiscalización de la Dirección de Inspección municipal realizados en octubre y noviembre de 2019 a un local de la comuna, y sobre la calidad de conjunto habitacional de unas propiedades ubicadas en la misma comuna. El órgano había entregado parte de la información de forma extemporánea, pero no alegó causales de secreto que justificaran la denegación. En consecuencia, se ordenó entregar los antecedentes que obren en su poder, previa reserva de los datos personales conforme a la Ley N° 19.628, y explicar y acreditar pormenorizadamente cualquier información que no obre en su poder. Se fijó un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano municipal negarse a entregar información sobre fiscalizaciones si no invoca una causal de secreto?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió los amparos porque la municipalidad entregó parte de la información de forma extemporánea y no alegó causales de secreto que justificaran la denegación. Por ello ordenó entregar los antecedentes que obren en su poder, reservando los datos personales conforme a la Ley 19.628.

¿Qué debe hacer un órgano si no tiene en su poder la información solicitada por transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó al órgano explicar y acreditar pormenorizadamente cualquier información que no obre en su poder. No basta con negar la existencia de los antecedentes sin fundamentarlo.

¿En qué plazo debe cumplir un órgano público una orden del Consejo para la Transparencia?

En este caso, se fijó un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para que la municipalidad entregue la información y acredite lo que no posee. El plazo se cuenta desde la firmeza de la resolución.

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