Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, ordenando la entrega de copia de los Certificados de Recepción Definitiva de Obras emitidos por la Dirección de Obras Municipales para los establecimientos y edificaciones públicas ubicadas en la comuna de Ñuñoa que indica. Lo anterior, por tratarse de información esencialmente pública conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, la cual, en virtud de los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, es susceptible de ser requerida a través del ingreso de una solicitud de acceso a la información, según la reiterada jurisprudencia de este Consejo. En este contexto, la reclamada, al exigir en forma previa a la entrega de la información el pago por concepto de costos de reproducción, sin especificar sus montos, no se aviene con la normativa vigente sobre la materia prevista en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N°6° de esta Corporación; teniéndose presente además, que no se podrá efectuar cobro alguno si la remisión de la información se realiza telemáticamente, como ocurre en la especie, no aportando el organismo las razones por las cuales los documentos requeridos debieran ser, eventualmente, fotocopiados y/o digitalizados. Aplica criterio contenido en los amparos roles C7718-21, C9235-21, C715-22, C799-22 y C12676-22, entre otros. Lo anterior, debiendo tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en aquellos, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.