Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, respecto de la entrega de “ficha médica del paciente (…) de COSAM”. Lo anterior, por cuanto la respuesta proporcionada por el organismo reclamado reviste el mérito suficiente para satisfacer el requerimiento de información en los términos planteados y circunscrito en el amparo esgrimido por la reclamante, y las sucesivas solicitudes de subsanación efectuadas por esta Corporación, recayendo parte de las alegaciones de la reclamante en el contenido de la documentación entregada por el organismo reclamado, así como en la aplicación de las reglas que regulan el resguardo de los datos personales sensibles de menores de edad conforme la legislación vigente dispuesta por la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada, y la Ley N°20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.