Resumen
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Corporación Municipal de Pudahuel, ordenándose la entrega de todo registro, entre ellos: datos de atención de urgencia y ficha cínica, de una atención recibida en la fecha que señala. Lo anterior, por cuanto se trata de información personal de la propia requirente, tratándose, por tanto, del ejercicio del derecho al habeas data, esto es, el acceso a sus datos personales en poder de un tercero. Asimismo, pues su accionar contraviene el Principio de Facilitación consagrado en el artículo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, en virtud del cual, los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo. La entrega de la información que se ordena, atendida su naturaleza, debe realizarse previa verificación por parte del organismo de la identidad de la parte reclamante. Se solicita al órgano que la entrega de la información se realice por un medio alternativo a la concurrencia presencial de la solicitante o su apoderado.