Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió los amparos presentados contra la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, que había denegado el acceso a información sobre los Centros de Salud Familiar, los fundamentos de devolución de licencias médicas, antecedentes curriculares de determinados funcionarios, la respuesta a solicitudes de acceso y la utilización de cierta normativa. El Consejo consideró que se trataba de información de carácter público y que el órgano no alegó circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justificaran la denegación. Se ordenó la entrega de lo solicitado, previa tarjación de datos personales y sensibles de contexto conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada, en aplicación del principio de divisibilidad. La resolución advierte sobre las sanciones por incumplimiento de una orden a firme, incluida la multa de 20% a 50% de la remuneración, y exige acreditar la entrega dentro de plazo.