El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra la Municipalidad d…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra la Municipalidad de Calama por la entrega tardía de información sobre los RIT y RUC de las causas originadas en querellas presentadas por el municipio entre 2010 y 2018. El organismo sólo respondió con ocasión de sus descargos, lo que infringió el principio de oportunidad de la Ley de Transparencia. Aunque se tuvo por cumplida la obligación de informar, aunque fuera extemporáneamente, el Consejo representó al alcalde la infracción del artículo 14 de la ley para que adopte medidas que eviten su repetición. Además, ordenó remitir al reclamante copia de los descargos y documentación adjunta, en aplicación del principio de facilitación. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un órgano de la Administración del Estado responde una solicitud de transparencia fuera de plazo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió los amparos porque la Municipalidad respondió sólo con ocasión de sus descargos, infringiendo el principio de oportunidad. Aunque tuvo por cumplida la obligación de informar, representó al alcalde la infracción del artículo 14 de la Ley de Transparencia para evitar su repetición.
¿Procede reclamar cuando el Consejo para la Transparencia acoge un amparo por entrega tardía de información?
Según este fallo, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. El Consejo ordenó además remitir al reclamante copia de los descargos y documentación adjunta, en aplicación del principio de facilitación.
¿Qué medidas puede adoptar el Consejo para la Transparencia ante una infracción de oportunidad en la entrega de información?
En este caso, el Consejo representó al alcalde de Calama la infracción del artículo 14 de la Ley de Transparencia, para que adopte medidas que eviten su repetición. No aplicó sanción, pues tuvo por cumplida la obligación de informar, aunque fuera extemporáneamente.
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