El Consejo para la Transparencia se pronunció sobre un amparo presentado contra la Muni…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia se pronunció sobre un amparo presentado contra la Municipalidad de Calbuco por la falta de entrega de información relativa a los montos pagados a abogados contratados bajo regímenes específicos y los informes que justificaban dichos pagos. Respecto a la solicitud de montos globales, se dio por atendida porque la municipalidad entregó la información durante el procedimiento y el solicitante no se opuso dentro del plazo. En cuanto a la solicitud de los informes de los abogados, se rechazó el amparo por aplicación de la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia, al considerar que la solicitud era genérica y su satisfacción implicaría distraer indebidamente a los funcionarios. El Consejo no se pronunció sobre la causal del artículo 21 N°1 letra a) por resultar inoficioso.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Código del Trabajo
Oficio N° 19
Oficio Ord. N° 56
Oficio Ord. N° 21
Oficio Ord. N° 4
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede negarse el acceso a informes que justifican pagos a abogados contratados por un municipio si la solicitud es genérica?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo por aplicar la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia, al considerar que la solicitud era genérica y que entregarla distraería indebidamente a los funcionarios.
¿Qué pasa con una solicitud de transparencia si el órgano entrega la información durante el amparo?
En este caso, el Consejo dio por atendida la solicitud de montos globales pagados a abogados, porque la Municipalidad de Calbuco entregó la información durante el procedimiento y el solicitante no se opuso dentro del plazo.
¿Debe el Consejo para la Transparencia resolver todas las causales de reserva invocadas por el órgano?
En este caso, el Consejo no se pronunció sobre la causal del artículo 21 N°1 letra a) de la Ley de Transparencia, por resultar inoficioso, al haber resuelto el amparo con la causal de la letra c).
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