Resumen
Se acoge el amparo deducido contra la Subsecretaría de Salud Pública ordenándose la entrega de la información requerida, referida a un listado nacional actualizado de los cementerios de Chile y, respecto de las regiones indicadas, sus características principales, situación sanitaria y capacidad, así como los antecedentes sobre proyectos de ampliación, fundación de nuevos cementerios y las medidas adoptadas durante la pandemia de Covid- 19. Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del organismo; o haya sido debidamente entregada al reclamante por las SEREMI a las que fue derivada, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifican. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, cuya derivación a las S.R.M. indicadas resultaba improcedente en conformidad a lo previsto en la Iinstrucción General sobre Derivación y Prórroga de este Consejo; que debió ser recabada y gestionada por el propio organismo a través de sus órganos desconcentrados en las regiones consultadas. Aplica criterio decisiones de amparo roles C10929-23 y C776- 25. Por su parte, por cuanto este Consejo ha establecido que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que puede desprenderse de los registros, antecedentes y fuentes de datos que el organismo reclamado mantenga en su poder, en tanto la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional; lo cual, no fue debidamente acreditado por la reclamada. Aplica criterio contenido en los amparos roles C467-10 y C5230-25, entre otras. En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.