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Se acoge el amparo contra de la SEREMI de Salud Región de Magallanes y Antártica Chilen…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo contra de la SEREMI de Salud Región de Magallanes y Antártica Chilena, ordenando la entrega de los expedientes anonimizados de todos los sumarios sanitarios iniciados por concepto de infracciones de las medidas adoptadas ante la pandemia Covid-19 enviados a Tesorería General de la República para su cobranza desde enero del año 2022 a la fecha. Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, desestimándose, la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios de la institución reclamada, al no ser debidamente justificada ni acreditada, en particular, en relación con la disponibilidad de funcionarios que no estando dedicados a materias de transparencia puedan ser reasignados temporalmente para apoyar la realización de las tareas identificadas como necesarias para dar cumplimiento a la solicitud de acceso a la información. Con todo, en adecuación del Principio de Divisibilidad, consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, respecto de la información que se ordena entregar deberán además reservarse todos aquellos datos personales de contexto que allí se encuentren, tales como, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono, así como cualquier otro dato sensible, por estimarse que su divulgación pueda afectar los derechos de las personas titulares de los mismos de conformidad a los artículos 2, letras f) y g), y 4 de la ley N°19.628, sobre Protección de la vida privada; y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Asimismo, en caso de corresponder, se deberán tarjar las identidades de los denunciantes que puedan aparecer contenidos en los sumarios sanitarios que se ordenan entregar, como todo dato que permita identificarlos; ello, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.