Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la SEREMI de Salud Región Metropolitana de Santiago, referido a la entrega de los expedientes anonimizados de todos los sumarios sanitarios iniciados por concepto de infracciones de las medidas adoptadas ante la pandemia Covid-19 enviados a Tesorería General de la República para su cobranza desde enero del año 2022 a la fecha. Ahora bien, entendiendo el derecho de privacidad y protección de datos personales, según los dispuesto en la ley Nº 19.628, solicito que tal información se remita sin exponer información personal de los infractores. Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, desestimándose, la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios de la institución reclamada, al no ser debidamente justificada ni acreditada. Con todo, en adecuación del Principio de Divisibilidad, consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, respecto de la información que se ordena entregar deberán además reservarse todos aquellos datos personales de contexto que allí se encuentren, tales como, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono, así como cualquier otro dato sensible, por estimarse que su divulgación pueda afectar los derechos de las personas titulares de los mismos de conformidad a los artículos 2, letras f) y g), y 4 de la ley N°19.628, sobre Protección de la vida privada; y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Asimismo, en caso de corresponder, se deberán tarjar las identidades de los denunciantes que puedan aparecer contenidos en los sumarios sanitarios que se ordenan entregar, como todo dato que permita identificarlos; ello, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.