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Se acoge el amparo interpuesto en contra de la SEREMI de Salud Región del Maule, ordena…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la SEREMI de Salud Región del Maule, ordenando la entrega de la información correspondiente a copia de los expedientes administrativos de las últimas 15 autorizaciones sanitarias otorgadas para el funcionamiento de salas de procedimiento oftalmológico. Lo anterior, por cuanto, los documentos objeto del amparo se configuran como presupuestos, antecedentes y fundamentos esenciales tenidos a la vista y ponderados por la Autoridad Sanitaria para la adopción de una decisión administrativa, en específico, la resolución que autorizó el funcionamiento de cada establecimiento de salud. Asimismo, por cuanto, se desestimó la concurrencia de la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21, N°2, de la Ley de Transparencia y, por ende, una afectación a los derechos económicos y comerciales de los establecimientos de salud, ya que no se explicó ni acreditó cómo la entrega de lo requerido afectaría un derecho específico y determinado, formulándose alegaciones genéricas y eventuales, sin aportarse mayores medios de prueba o elementos de juicio que permitan ponderar las circunstancias esgrimidas, y sin acreditarse -con cierto grado de especificidad o certeza- cómo dicha vulneración se vería materializada en la especie. Adicionalmente, se tiene presente que la develación de la documentación requerida reviste de un evidente interés público, pues posibilita a la ciudadanía tomar noticia y ejercer control social sobre, por ejemplo: (i) El cumplimiento de los requisitos sanitarios de funcionamiento de las salas de procedimiento oftalmológico; (ii) conocer si los establecimientos de salud cuentan o no con la debida autorización para efectuar un determinado procedimiento; (iii) saber acerca de los implementos y equipos mínimos con los que cuentan los establecimientos; y, (iv) pesquisar la observancia de los estándares exigidos por la normativa del sector. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar u omitir los datos personales de contexto y sensibles que pudiera contener la documentación consultada, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Aplica criterio adoptado en las decisiones de los amparos roles C1098-24 y C1074-24.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.