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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado por una persona contra el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Atacama. El Consejo concluyó que la reclamación se dedujo de forma anticipada, antes del vencimiento del plazo de respuesta prorrogado, por lo que la declaró inadmisible por extemporánea. Se informó además que el órgano reclamado entregó respuesta a la solicitud, y que la parte reclamante puede interponer un nuevo amparo dentro de 15 días hábiles desde la notificación de esa respuesta si queda disconforme. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos, conforme a la Ley de Transparencia, sin que proceda recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia antes de que venza el plazo que tiene el órgano para responder mi solicitud?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo porque se presentó antes del vencimiento del plazo de respuesta prorrogado, por ser extemporáneo. El órgano además entregó respuesta, y la persona puede presentar un nuevo amparo dentro de 15 días hábiles desde la notificación de esa respuesta si queda disconforme.

¿Qué recurso procede contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

Según este caso, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos, conforme a la Ley de Transparencia. No procede recurso de reposición contra ella.

¿Qué pasa si el órgano público entrega la respuesta a mi solicitud de acceso a la información mientras se tramita mi amparo?

En este caso, el Consejo consideró que el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Atacama entregó respuesta a la solicitud durante la tramitación. La persona reclamante conserva la posibilidad de interponer un nuevo amparo dentro de 15 días hábiles desde la notificación de esa respuesta si queda disconforme.

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