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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible, por extemporáneo, un amparo de ac…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible, por extemporáneo, un amparo de acceso a la información pública presentado por una ciudadana contra el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, relacionado con constructoras y proyectos de viviendas financiados con fondos estatales. La reclamación se dedujo de forma anticipada, antes de que venciera el plazo legal, por lo que no pudo ser admitida a tramitación. El Consejo constató que el organismo había respondido la solicitud en el Portal de Transparencia, dejando a salvo que la parte interesada pueda presentar un nuevo amparo dentro de quince días hábiles desde la notificación de esa respuesta. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de quince días corridos, de acuerdo con la Ley de Transparencia; no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede presentar un amparo de acceso a la información pública antes de que venza el plazo legal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo por extemporáneo, porque se presentó de forma anticipada, antes de que venciera el plazo legal, y por eso no pudo ser admitido a tramitación.

¿Qué ocurre si el organismo público responde la solicitud de transparencia en el Portal durante la tramitación de un amparo?

En este caso, el Consejo constató que el organismo había respondido en el Portal de Transparencia y dejó a salvo que la parte pueda presentar un nuevo amparo dentro de quince días hábiles desde la notificación de esa respuesta.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, contra la resolución no procede reposición, pero sí reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de quince días corridos, de acuerdo con la Ley de Transparencia.

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