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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo del Biobío, relacionado con datos sobre la dotación de personal de ese organismo. La reclamante interpuso el amparo antes de que venciera el plazo legal para que el órgano respondiera tras la subsanación de su solicitud. El Consejo concluyó que la acción fue deducida de forma anticipada y, por tanto, extemporánea, por lo que la declaró inadmisible y no la admitió a tramitación. Asimismo, dejó constancia de que la respuesta fue entregada posteriormente, por lo que la reclamante puede presentar un nuevo amparo dentro de quince días hábiles desde su notificación. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, y no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información si se presenta antes de vencer el plazo que tiene el órgano para responder?

No, en este caso el Consejo para la Transparencia sostuvo que el amparo fue presentado de forma anticipada y, por ser extemporáneo, lo declaró inadmisible sin admitirlo a tramitación. Además, dejó constancia de que la respuesta fue entregada después, y la persona puede presentar un nuevo amparo dentro de quince días hábiles desde su notificación.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que contra su resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, y no el recurso de reposición.

¿Qué ocurre si un órgano de la administración entrega la información solicitada después de presentado un amparo prematuro?

En este caso, el Consejo para la Transparencia dejó constancia de que la respuesta fue entregada posteriormente, por lo que la reclamante conserva la posibilidad de presentar un nuevo amparo dentro de quince días hábiles desde la notificación de la resolución.

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