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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un reclamante contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Atacama. Durante el análisis de admisibilidad se constató que el reclamante no acompañó el poder que lo facultaba para actuar en representación de la persona jurídica solicitante. Pese a que el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de ordenar subsanar la omisión en un plazo de cinco días hábiles, el interesado no efectuó presentación alguna. En consecuencia, el Consejo resolvió declarar inadmisible el amparo, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento, por unanimidad de los consejeros presentes.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si al presentar un amparo de acceso a la información pública no se acompaña el poder de representación de quien actúa por una persona jurídica?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó subsanar la omisión en cinco días hábiles, pero como el interesado no hizo ninguna presentación, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo por falta de subsanación de un defecto formal?

Sí, según este caso: el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la falta del poder y, al no cumplirse, resolvió la inadmisibilidad del amparo por unanimidad de los consejeros presentes.

¿Qué plazo tiene el reclamante para corregir un defecto en su amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia y concedió cinco días hábiles para subsanar la omisión del poder de representación.

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