El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. Durante el análisis de admisibilidad, el Consejo verificó en el Portal de Transparencia que el organismo había respondido la solicitud, y en virtud del artículo 46 de su Reglamento, que faculta para ordenar subsanar omisiones en los requisitos de interposición bajo apercibimiento de inadmisibilidad, no se recibió presentación alguna de la parte reclamante. Por ello, el Consejo declaró inadmisible el amparo de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento, por unanimidad de sus miembros presentes.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se subsanan las omisiones de un amparo de acceso a la información pública en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque, tras verificar que el organismo ya había respondido la solicitud, la parte reclamante no presentó la subsanación que se le ordenó bajo apercibimiento de inadmisibilidad, según el artículo 46 de su Reglamento.
¿Cuándo declara inadmisible el Consejo para la Transparencia un amparo por acceso a la información?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento, al no recibirse subsanación alguna de la parte reclamante respecto de las omisiones en los requisitos de interposición.
¿Qué facultad tiene el Consejo para la Transparencia al analizar la admisibilidad de un amparo?
En este caso, el Consejo sostuvo que el artículo 46 de su Reglamento lo faculta para ordenar subsanar omisiones en los requisitos de interposición de un amparo, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y verificó en el Portal de Transparencia que el organismo ya había respondido la solicitud.
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