El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo deducido contra el Servi…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo deducido contra el Servicio Nacional de Migraciones, tras constatar que el organismo reclamado ya había otorgado respuesta al requerimiento de acceso a la información. Al realizar el análisis de admisibilidad, el Consejo advirtió la existencia de dicha respuesta y, conforme al artículo 46 del Reglamento, ordenó a la parte interesada subsanar o aclarar su presentación en un plazo de cinco días hábiles, sin que esta efectuara gestión alguna. En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo 46, se declaró la inadmisibilidad del amparo. La decisión, adoptada por unanimidad, ordena notificar a las partes y no admite recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el organismo público ya respondió una solicitud de acceso a la información antes de presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque el Servicio Nacional de Migraciones ya había respondido el requerimiento, y la parte interesada no subsanó ni aclaró su presentación dentro del plazo de cinco días hábiles que se le otorgó.
¿Qué ocurre si no se subsana una presentación observada por el Consejo para la Transparencia en un amparo?
En este caso, al no realizar gestión alguna dentro del plazo de cinco días hábiles ordenado conforme al artículo 46 del Reglamento, el Consejo declaró la inadmisibilidad del amparo, citando también el artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo resolvió por unanimidad que la decisión de inadmisibilidad no admite recurso de reposición, ordenando únicamente notificar a las partes.
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