El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra el Servicio Nacional de Migraciones. Durante el análisis de admisibilidad, el Consejo constató que no era claro cuál era la infracción atribuida al órgano reclamado, requisito que exige el artículo 24 de la Ley de Transparencia al señalar que la reclamación debe indicar claramente la infracción y los hechos que la configuran. Conforme al artículo 46 de su Reglamento, el Consejo otorgó la posibilidad de subsanar u aclarar la presentación en cinco días hábiles, apercibiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo resolvió declarar inadmisible el amparo, sin procedencia del recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no indica claramente la infracción que se le atribuye al órgano?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que no era claro cuál era la infracción atribuida, lo que exige el artículo 24 de la Ley de Transparencia. Le otorgó cinco días hábiles para subsanarlo o aclararlo, y como el reclamante no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo.
¿Puede el Consejo para la Transparencia dar una oportunidad para corregir un amparo antes de declararlo inadmisible?
Sí. En este caso, conforme al artículo 46 de su Reglamento, el Consejo otorgó cinco días hábiles para subsanar o aclarar la presentación, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Al no haber respuesta del reclamante, la inadmisibilidad quedó firme.
¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo resolvió declarar inadmisible el amparo y dejó expresamente establecido que no procede el recurso de reposición contra esa decisión.
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