El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunto incumplimiento de las…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunto incumplimiento de las normas de transparencia activa atribuido a la Presidencia de la República. Durante el análisis de admisibilidad no se advirtieron de manera clara las infracciones imputadas al órgano reclamado, por lo que el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento, que permite ordenar la subsanación de omisiones en un plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. La parte reclamante no efectuó presentación alguna dentro de ese plazo, por lo que el Consejo declaró inadmisible el reclamo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al citado artículo 46. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.862
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia no identifica claramente las infracciones de transparencia activa imputadas?
En este caso, el Consejo ordenó subsanar las omisiones en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad, según el artículo 46 del Reglamento. Como el reclamante no hizo presentación alguna, el reclamo fue declarado inadmisible conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?
El resumen indica que contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación. Este es el plazo que el documento señala para este caso.
¿El Consejo para la Transparencia puede declarar inadmisible un reclamo por transparencia activa contra la Presidencia de la República?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo por presunto incumplimiento de transparencia activa atribuido a la Presidencia de la República. La inadmisibilidad se fundó en que el reclamante no subsanó las omisiones dentro del plazo otorgado.
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