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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Subsecretaría del Interior. Al revisar la admisibilidad, advirtió que no era claro el ítem al que se refería el reclamo. Conforme al artículo 46 del reglamento de la Ley de Transparencia, le otorgó al reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar su solicitud, advirtiéndole que, de no hacerlo, se declararía inadmisible. Como el interesado no efectuó presentación alguna, el Consejo resolvió declarar inadmisible el reclamo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el mismo artículo 46 del reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad y no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no subsano un reclamo de transparencia activa que el Consejo considera poco claro?

En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó al reclamante cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar su reclamo, advirtiéndole que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como no hubo presentación alguna, declaró inadmisible el reclamo.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un reclamo por transparencia activa en Chile?

Sí, en este caso el Consejo declaró inadmisible un reclamo contra la Subsecretaría del Interior por no ser claro el ítem reclamado, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su reglamento. La decisión fue unánime y no admite recurso de reposición.

¿Qué plazo tiene un reclamante para aclarar su solicitud ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo otorgó al reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar su solicitud, según el artículo 46 del reglamento de la Ley de Transparencia. Al no hacerlo, el reclamo fue declarado inadmisible.

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