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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Consejo de Defensa del Estado. Durante el análisis de admisibilidad se advirtió que no era clara la infracción que se imputaba al órgano reclamado, por lo que el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 de su Reglamento, que permite ordenar subsanar o aclarar el reclamo en un plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. La parte reclamante no efectuó presentación alguna para subsanar la omisión, y el Consejo resolvió, por unanimidad, declarar inadmisible el reclamo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al referido artículo 46. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa no especifica claramente la infracción imputada al órgano?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó aclarar o subsanar el reclamo en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por unanimidad.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un reclamo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

¿Qué facultad tiene el Consejo para la Transparencia durante el análisis de admisibilidad de un reclamo?

En este caso, el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 de su Reglamento, que le permite ordenar subsanar o aclarar el reclamo en un plazo de cinco días hábiles. Así, declaró inadmisible el reclamo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al mismo artículo 46.

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