El Tercer Tribunal Ambiental conoció una reclamación presentada por una sociedad titula…
Sentencia · Tribunal Ambiental · 2015
Resumen
El Tercer Tribunal Ambiental conoció una reclamación presentada por una sociedad titular de un proyecto hidroeléctrico contra el Oficio Ordinario N° de la Superintendencia del Medio Ambiente, que respondía su solicitud de suspender la resolución de calificación ambiental de una central y de exigir el ingreso de un nuevo proyecto al S.E.I.A.. El Tribunal resolvió no dar lugar a la reclamación, por estimar que el actuar de la SMA se ajustó a la normativa vigente. Fundó su decisión en que la SMA derivó los antecedentes a la división respectiva para una investigación más profunda, y que lo pedido de forma subsidiaria ya estaba satisfecho con las actividades investigativas decretadas por dicho organismo. Asimismo, no halló mérito para adoptar otras medidas. No se condenó en costas a la reclamante, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar.
Normas citadas
Ley N° 20.600
Código de Procedimiento Civil
Oficio N° 953
Oficio Ordinario 55
Artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si la SMA responde a una denuncia ambiental derivando los antecedentes a una investigación en lugar de adoptar medidas inmediatas?
En este caso, el Tribunal estimó ajustada a derecho la decisión de la SMA de derivar los antecedentes a la división respectiva para una investigación más profunda. Además, no halló mérito para adoptar otras medidas adicionales.
¿Se condena en costas a quien reclama contra un acto de la SMA que finalmente es confirmado por el tribunal ambiental?
En este caso, el Tribunal no condenó en costas a la reclamante, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Pese a rechazarse la reclamación, no se le impusieron costas.
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