Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema de Chile confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un reclamo contra la aplicabilidad del artículo 111 del Reglamento de Seguridad para instalaciones de combustibles líquidos (DS ). El reclamante sostenía que el límite de 30 años para tanques enterrados solo debía aplicarse a instalaciones nuevas, no a las existentes antes de la modificación del 2020. La Corte determinó que la norma tiene carácter operacional y de seguridad, no de diseño, por lo que es exigible inmediatamente a todas las instalaciones en servicio según el artículo 309 del mismo reglamento. Además, interpretar lo contrario generaría una situación ilógica donde tanques más nuevos tendrían menor vida útil que los antiguos, contraviniendo el objetivo de seguridad. La decisión se fundamenta en la obligación de controlar riesgos y proteger a personas y bienes. Se cita además el Oficio SEC N°151.429 de 2022 que fija el mismo criterio.